ZEC para empresas extranjeras: cómo acceder al 4% desde fuera de España
Guía para empresas y emprendedores extranjeros que quieren establecerse en la Zona Especial Canaria y beneficiarse del tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
La Zona Especial Canaria no es exclusiva para empresas o ciudadanos españoles. Emprendedores y sociedades de cualquier país del mundo pueden constituir una entidad ZEC en Canarias y beneficiarse del tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos legales.
En este artículo explicamos el proceso específico para no residentes y ciudadanos extranjeros.
¿Pueden los extranjeros crear una empresa ZEC?
Sí. La legislación ZEC no establece ninguna restricción por nacionalidad de los socios o administradores. Un ciudadano alemán, mexicano, estadounidense o de cualquier otro país puede ser el único socio y administrador de una entidad ZEC.
Lo que sí es obligatorio es que:
- La sociedad esté constituida en España (como SL o SA)
- Tenga domicilio social en Canarias
- Desarrolle actividad económica real en el archipiélago
- Cumpla los requisitos de inversión y empleo en Canarias
Requisitos adicionales para socios extranjeros
Número de Identificación de Extranjero (NIE)
Los socios y administradores no españoles necesitan obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero) para intervenir en la constitución de la sociedad. Este trámite se realiza en:
- Comisaría de Policía en España
- Consulado español en el país de residencia
El NIE es imprescindible para firmar ante notario y para las relaciones con la Administración tributaria.
Cuenta bancaria en España
La empresa ZEC necesita una cuenta bancaria española. Para abrirla, los socios extranjeros deberán presentar:
- Pasaporte o documento de identidad en vigor
- NIE
- En algunos bancos: justificación del origen de los fondos (cumplimiento KYC/AML)
La apertura de cuenta puede hacerse en persona o, en algunos bancos digitales, de forma remota.
Acreditación de solvencia
El Consorcio ZEC exige demostrar capacidad económica para cumplir los compromisos de inversión. Para socios extranjeros esto puede acreditarse con:
- Extractos bancarios de los últimos 6-12 meses
- Declaraciones fiscales del país de origen
- Carta de solvencia de entidad financiera
Estructura habitual para empresas extranjeras
La estructura más común para inversores extranjeros que quieren acceder a la ZEC es:
Empresa matriz extranjera → Filial española ZEC
La empresa madre (en el país de origen) crea una sociedad filial en España que se inscribe en la ZEC. Los beneficios de la filial tributan al 4% en España, y el posterior reparto de dividendos a la matriz puede beneficiarse de los convenios de doble imposición firmados entre España y el país de origen.
España tiene convenios con más de 90 países, lo que hace muy eficiente la repatriación de beneficios.
Residencia fiscal y visado
¿Necesito vivir en España para tener una empresa ZEC?
No es estrictamente necesario que los socios residan en España. Sin embargo, el administrador de la sociedad sí debe poder gestionar la empresa desde Canarias o, al menos, tener presencia suficiente para acreditar la actividad real en el archipiélago.
Si el administrador no reside en España, puede nombrarse un representante permanente o un apoderado en Canarias.
Visado para emprendedores (Ley de Startups)
La Ley de Startups española (Ley 28/2022) introdujo un visado específico para emprendedores extranjeros que quieran crear empresas innovadoras en España. Este visado permite:
- Residir legalmente en España mientras se desarrolla el proyecto
- Acceder a una autorización de residencia de 3 años (renovable)
- Incluir a familiares directos
Para emprendedores que quieran establecerse en Canarias y crear una entidad ZEC, este visado puede ser el camino más directo.
Fiscalidad internacional: convenios de doble imposición
Una de las grandes ventajas de la ZEC frente a otros regímenes offshore es que, al ser una sociedad española, tiene acceso a la red de convenios de doble imposición de España, una de las más amplias del mundo.
Esto significa que los dividendos, intereses y royalties que la filial ZEC pague a la matriz extranjera pueden beneficiarse de retenciones reducidas o nulas, según el convenio aplicable.
Algunos ejemplos:
| País de la matriz | Retención dividendos (con convenio) |
|---|---|
| Alemania | 5-15% |
| Francia | 0-15% |
| Reino Unido | 0-15% |
| Estados Unidos | 5-15% |
| México | 0-15% |
| Países Bajos | 0-5% |
Preguntas frecuentes de inversores extranjeros
¿Puedo gestionar la empresa ZEC desde mi país? En parte sí, pero debe existir actividad real y presencia en Canarias. El Consorcio ZEC verifica que no se trata de una sociedad ficticia.
¿Necesito contratar a empleados españoles? Los empleados creados en la ZEC deben estar vinculados a la actividad en Canarias. Pueden ser de cualquier nacionalidad, pero deben trabajar efectivamente en el archipiélago.
¿Qué pasa con el IVA / IGIC? Canarias aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA peninsular. Las operaciones internacionales de exportación están exentas de IGIC, lo que es una ventaja para empresas orientadas a la exportación.
¿Puedo tener la contabilidad en otro idioma? No. La contabilidad debe llevarse en español y en euros, conforme al Plan General Contable español.
En ALY Abogados asistimos a inversores extranjeros en todo el proceso de establecimiento en la ZEC: desde la obtención del NIE hasta la inscripción en el Registro ZEC. Trabajamos con clientes de toda Europa y América Latina. Escríbenos o llama al 633 572 607.
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