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Herencias22 de julio de 2025

Renunciar a una herencia: cuándo conviene y cómo hacerlo

A veces heredar puede perjudicarte si la herencia tiene más deudas que bienes. Te explicamos cuándo renunciar a una herencia y cuáles son las consecuencias.

Heredar no siempre es una buena noticia. Si el fallecido tenía más deudas que bienes, aceptar la herencia puede suponer hacerse responsable de esas deudas con tu propio patrimonio. Por eso, en algunos casos, la mejor decisión es renunciar a la herencia.

¿Se puede rechazar una herencia?

Sí. En España nadie está obligado a aceptar una herencia. La renuncia es un derecho reconocido en el Código Civil y puede ejercerse en cualquier momento después del fallecimiento, siempre que no se haya aceptado previamente (expresa o tácitamente).

Motivos para renunciar

Herencia con más deudas que bienes

Si el fallecido tenía deudas (hipotecas, préstamos, deudas fiscales, deudas con acreedores) que superan el valor de sus bienes, aceptar la herencia significa asumir esas deudas. La renuncia te libra de esta carga.

Planificación fiscal o sucesoria

A veces se renuncia para que la herencia pase directamente a los hijos (nietos del fallecido), optimizando la cadena sucesoria o reduciendo la carga fiscal.

Conflictos familiares

Algunos herederos prefieren renunciar para evitar conflictos o por razones personales.

Tipos de aceptación: la alternativa a la renuncia

Antes de renunciar, considera si la aceptación a beneficio de inventario puede ser mejor opción:

Aceptación pura y simple:

  • Asumes todas las deudas, aunque superen los bienes heredados
  • Respondes con tu patrimonio personal

Aceptación a beneficio de inventario:

  • Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados
  • Si las deudas superan los bienes, no pagas de tu bolsillo
  • Se mantienen separados el patrimonio del heredero y el del fallecido

Renuncia:

  • Te desentiendes completamente de la herencia
  • Ni bienes ni deudas

Cómo renunciar a una herencia: el procedimiento

La renuncia debe ser:

  1. Expresa: no puede hacerse de forma tácita
  2. Ante notario: mediante escritura pública notarial (obligatorio)
  3. Sin condiciones: no puede renunciarse "a medias" (ejemplo: "renuncio pero me quedo el piso")
  4. Irrevocable: una vez formalizada, no puede retractarse salvo en casos muy excepcionales (vicios del consentimiento)

Documentación necesaria:

  • DNI del renunciante
  • Certificado de defunción del causante
  • Certificado de actos de última voluntad
  • Testamento (si existe)

¿Quién hereda si renuncias?

Cuando un heredero renuncia, su parte acrece a los demás herederos del mismo grado (los hermanos se reparten la parte del que renuncia). Si era el único heredero de ese grado, pasa al siguiente grupo en el orden sucesorio.

Importante: si renuncias en favor de tus hijos, técnicamente no se puede renunciar "en favor de" alguien; solo se puede renunciar pura y simplemente. Si quieres que hereden tus hijos, lo más adecuado es aceptar y luego donarles los bienes, aunque esto tiene implicaciones fiscales.

Plazo para renunciar

No existe un plazo legal fijo para renunciar, pero hay que tener en cuenta:

  • El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses
  • Los acreedores de la herencia pueden instar al heredero a que declare si acepta o renuncia
  • Si se actúa como heredero (por ejemplo, cobrando cuentas del fallecido), se entiende que hay aceptación tácita

¿Puedo renunciar si ya he tocado los bienes?

Si has realizado actos que implican la aceptación tácita de la herencia, ya no puedes renunciar:

  • Haber cobrado cuentas bancarias del fallecido
  • Haber vendido bienes de la herencia
  • Haber pagado deudas de la herencia con dinero propio
  • Haber hecho inventario con ánimo de heredar

Renuncia y deudas fiscales del fallecido

Si el fallecido tenía deudas con Hacienda o la Seguridad Social, al renunciar a la herencia quedas exonerado de esas deudas. Hacienda deberá cobrar de los bienes heredados o, si nadie acepta, del Estado como heredero residual.

La renuncia y los acreedores del heredero

Atención: si el heredero tiene deudas propias y renuncia a una herencia con bienes para que sus acreedores no puedan cobrarse de ellos, los acreedores pueden impugnar la renuncia (acción pauliana o de rescisión por fraude). Los jueces son muy estrictos con este tipo de maniobras.

En ALY Abogados analizamos tu situación hereditaria y te aconsejamos si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Consulta gratuita: 633 572 607.

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