Impuesto de sucesiones en Canarias: bonificaciones y cómo pagarlo
Canarias tiene una de las fiscalidades más ventajosas de España para herencias. Te explicamos las bonificaciones del impuesto de sucesiones en Canarias en 2025.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava las herencias en España. Cada comunidad autónoma tiene competencias para regular sus propios tipos y bonificaciones, y Canarias es una de las más beneficiosas para los herederos.
¿Cuánto se paga de herencia en Canarias?
La bonificación principal en Canarias es del 99,9% de la cuota tributaria para los herederos del Grupo I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes). En la práctica, esto significa que los herederos directos pagan prácticamente cero euros en el Impuesto de Sucesiones en Canarias.
Esta bonificación está regulada en el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias y sus modificaciones posteriores.
Grupos de parentesco y bonificaciones
Grupo I — Descendientes menores de 21 años
- Bonificación del 99,9%
- Reducción base: 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero
Grupo II — Descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes
- Bonificación del 99,9%
- Reducción base: 15.956,87 €
- Cónyuge: reducción adicional de 15.956,87 €
Grupo III — Colaterales de 2.º y 3.º grado (hermanos, sobrinos, tíos)
- Sin bonificación del 99,9%
- Reducción base: 7.993,46 €
- Tributan según tarifa general (7,65% a 34%)
Grupo IV — Colaterales de 4.º grado y extraños
- Sin bonificación
- Reducción base mínima
- Tarifa general
¿Hay que hacer la declaración aunque no se pague?
Sí. Aunque la cuota sea prácticamente cero gracias a la bonificación, el heredero debe presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
No presentar la declaración en plazo, aunque no haya pago, puede acarrear sanciones formales.
Bienes que tributan: el inventario
El impuesto se calcula sobre el valor neto de lo heredado: bienes y derechos menos deudas y cargas del fallecido.
Bienes que se incluyen:
- Inmuebles (al valor catastral multiplicado por coeficiente, o valor de mercado si es superior)
- Cuentas bancarias y depósitos
- Vehículos
- Acciones y participaciones
- Seguros de vida (con reglas especiales)
- Ajuar doméstico (se presume el 3% del caudal, salvo prueba en contrario)
Se restan:
- Préstamos hipotecarios pendientes
- Deudas acreditadas del fallecido
- Gastos del entierro y funeral
El seguro de vida y la herencia
Los seguros de vida con beneficiario designado no forman parte de la herencia en sentido estricto, pero sí tributan en el Impuesto de Sucesiones. En Canarias, los seguros cobrados por el cónyuge o descendientes tienen una reducción adicional de 9.195,49 €.
Si el beneficiario es el propio heredero, se suma al resto de lo heredado para calcular la cuota.
Plusvalía municipal: el otro impuesto
Además del Impuesto de Sucesiones, cuando se hereda un inmueble hay que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este tributo lo recauda el Ayuntamiento.
Desde la reforma de 2021, si el valor del terreno no ha aumentado desde que lo adquirió el fallecido, se puede demostrar que no hay hecho imponible y no pagar.
Plazo: 6 meses (con posibilidad de prórroga)
El plazo para presentar y liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, pero hay que pedirla antes de que venzan los primeros 5 meses.
Si no se presenta en plazo, los recargos son:
- 5% si se presenta voluntariamente dentro de los 3 meses siguientes
- 10% entre 3 y 6 meses de retraso
- 15% entre 6 y 12 meses
- 20% + intereses si pasan más de 12 meses
- Posible sanción si hay requerimiento previo de la Administración
Diferencia con el resto de España
| Comunidad | Bonificación herederos directos |
|---|---|
| Canarias | 99,9% |
| Madrid | 99% |
| Andalucía | 99% |
| Valencia | 50% |
| Cataluña | 0-100% según cuantía |
| País Vasco | 95% |
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